La prejubilación o jubilación anticipada ¿una suerte o un problema?
Tengo un amigo de 56 años que lleva tres prejubilado. El otro día me contaba que los 300.000 prejubilados que hay en España deberían organizarse para tratar de encontrar una respuesta a sus muchos problemas. Me sorprendió porque yo creía que la prejubilación era, en cualquier caso, una solución y nunca un problema para los que pueden disfrutar de ella. Reconozco la torpeza de analizar muchas veces la situación desde el lado de los que tenemos empleo y no nos sentimos, como mi amigo, excluidos totalmente de un mercado laboral al que difícilmente podrán volver. Sería más acertado decir que la prejubilación ha sido y es, fundamentalmente, una solución para las empresas que pretenden aligerar de costes y rejuvenecer sus plantillas, muchas veces a costa de desprenderse de quienes pueden aportar la sabiduría de una larga experiencia.
Hasta ahora habíamos analizado la prejubilación como un problema para la Seguridad Social, como un lujo, el de pagar una pensión de jubilación a partir de los 50 años, que difícilmente podría permitirse un país donde existen tantas demandas de tipo social. Sin embargo, los prejubilados en España empiezan a sentirse cada día más como un colectivo con problemas, entre otras cosas, porque la inflación tiene un efecto corrosivo sobre una pensión que no se actualiza con el tiempo. Por el hecho de ser un lujo que difícilmente puede permitirse una sociedad, y porque a la larga supone un serio problema para buena parte de los que disfrutan de ella, es plausible la propuesta del Gobierno de penalizar la jubilación anticipada. Desde ahora, la mayoría de los trabajadores no podrán acogerse a la jubilación anticipada si no han cumplido 61 años. Pese a todo, jubilarse antes de los 65 supondrá ver reducida la pensión de manera sustancial.
Es también muy importante que exista la posibilidad, para el que voluntariamente lo desee, de prolongar y premiar la vida laboral más allá de los 65 años. No tiene ningún sentido que el mercado expulse a un trabajador, cualquiera que sea el sector, por el solo hecho de llegar a una edad determinada sin atender a lo que aporta en ese momento y puede aportar en el futuro a la compañía, si es que desea mantener su actividad. Si el trabajador se mantiene en su puesto después de los 65 años podrá incrementar su pensión, siempre que haya cotizado quince ejercicios como mínimo. Estas medidas están contenidas en la propuesta que el Gobierno va a presentar a patronal y sindicatos dentro del acuerdo de reforma laboral que se negocia en los últimos meses.
[Fuente: elcomerciodigital.com]
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Diciembre 11th, 2009 at 6:01 pm
tengo 60 años y cotizados desde 1964. he sufrido un ictus y no me permiten una baja laboral de un mes pues en cusnto el médico de cabecera me da la baja, de inmediato me llaman der la seguridad social y sin mas: EL ALTA DE NUEVO. actualmente, trabajo para una empresa familiar (mis hijos y mi mujer son los únicos accionistas)
pregunto:¡
¿PUEDO ACCEDER A LA PREJUBILACION SIN SUFRIR PENALIZACION?
CASO DE CONSEGUIR LA PREJUBILACION, ¿QUE PORCERNTAJE PIERDO?
por favor, si me pueden aclarar estas preguntas y me pueden orientar, lo agradeceré. muchas gracias de antemano.
mi correo e-mail ya lo he citado, pero si prefieren envisarme un escrito al siguiente fax, tambien me servirá. 952 37 59 42
Diciembre 17th, 2009 at 10:18 pm
Tengo 55años y35 años cotizado.El ultimo año he cotizado en el regime especial porque creia que encontraria trabajo, pero no ha sido posible.¿si dejo de pagar que perderia?,ya que no puedo pagar mas .Me interesaria apuntarme al paro.En los 35 años de cotizacion he cotizado en regime de autonomo y general.
Espero vuestra respuesta y muchas gracias de antemano
Diciembre 18th, 2009 at 8:00 pm
hola, tengo 56 años empecé a cotizar en agosto de 1967 y ahora estoy
con la ayuda por ser mayor de 52 años desde hace 1 año y mi pregunta es si puedo prejubilarme y que me quedaría de pensión.
hice el servicio militar obligatorio y tambien he estado en paro que según tengo entendido ambas cosas cotizan ¿ es cierto ?
GRACIAS
Diciembre 22nd, 2009 at 10:25 am
Hola, tengo 53 años ,hace 8 meses que estoy en paro por un E.R.E Estoy haciendo cursillos para poder volverme a recolocarme en el mundo laboral, pero esta la cosa dificil por mi edad .Tengo el paro hasta mayo 2011, he cotizado desde 1980. ¿Puedo pedir la prejubilación ? Un saludo.
Diciembre 23rd, 2009 at 1:19 pm
Por lo que veo hay muchos trabajadores que han cotizado mas de 35 años y es una verguenza que a los funcionarios públicos con 35 años cotizados se les pague el 100*100, cuando no más en algunos casos y a nosotros los currantes se nos recorten porcentages incluso con más de 40 años cotizados.
REFORMA LABORAL YA, PERO PARA QUIENES?
Diciembre 24th, 2009 at 11:17 am
tengo 62 años y he citizado 23 de autonomo me gustaria saber si me puedo jubilar y cuanto me quedaria de pension
Diciembre 26th, 2009 at 4:10 pm
Tengo 53 años y estoy finalizando el subsidio de desempleo sin perspectivas de encontrar trabajo.
Llevo entre 30 y 35 años de cotizacion.
Puedo prejubilarme a esta edad? con que porcentaje de descuento y con que base media de años? Cuando cumpla los 65 años que percibiria y en base a que periodo de cotizacion?.
Si me acojo a esta prejubilación podria trabajar en caso de encontrar trabajo? Con que condiciones?
He oido que hay ajudas de unos 400€ y puedes seguir trabajando percibiendo la diferencia, es verdad?
Gracias y saludos
Diciembre 30th, 2009 at 4:39 pm
Me puedo prejubilar a los 61 años por voluntad propia sin que me haya despedido la empresa (tengo 38 años de cotizacion a la Seguridad Social)en el caso afirmatimo que descuento tendria
saludos
muchas gracias
Enero 3rd, 2010 at 2:47 pm
Tengo 61 años y me gustaría jubilarme este año pero quisiera saber cuánto me queda de pensión. Tengo cotizados 40 años
Enero 4th, 2010 at 9:44 am
Me oywsi oewjubilar a los 61 años por voluntad propia sin que me haya despedido la empresa , tengo 38 años de contizacion a la Seguridad Social,en el caso afirmativo que descuento tendria
Enero 6th, 2010 at 11:07 am
54 años, se me acaba el paro y ninguna perspectiva de trabajo,32 años cotizados ,que puedo hacer?
gracias
Enero 9th, 2010 at 12:18 am
En Agosto de 2008, acogiendome a un ERE de mi empresa, me prejubile, pasando a cobrar el paro durante dos años, y ahora con 60 años paso a jubilado perdiendo el 30% de mi pension, pero en Agosto de este año 2010, la empresa me entregara una indemnizacion por ERE.
Y mi pregunta es ¿tengo que pagar a Hacienda parte de la indemnizacion que cobrare en Agosto de 2010?
Enero 12th, 2010 at 11:20 am
Mi padre esta en paro y se le terminara en año y medio con 59 años a tres meses de cumplir los 60 años. Ha cotizado desde los 16 años y solo ha estado en paro los dos años de maximo que puede tener ya que dada la edad no va a conseguir trabajo, quiero saber si una vez que se le acabe el paro con 59 años puede pedir la prejubilación o tiene que esperar a cumplir los 60 años estando en paro, si la puede pedir que descuentos le aplicarian al solicitarla cinco años antes de la jubilación.
Enero 15th, 2010 at 12:27 pm
Mi pregunta es si con 50 años y 32 de cotización puedo jubilarme anticipadamente y que importe me quedaría o como podria calcularlo
Gracias
Enero 15th, 2010 at 3:36 pm
TEngo 51 años y me con 35% de discapacidad auditiva , me corresponde un pension o no ?
Enero 15th, 2010 at 3:37 pm
Si me corresponde , donde tengo que hacer el tramite?
Enero 15th, 2010 at 3:40 pm
Quise decir que me diagnosticaron el 35% de perdida en el oido .Gracias
Enero 17th, 2010 at 10:35 pm
hola soy una pensionista por incapacidad permanente total, tengo 59 años, mi enfermedad es artrosis,fibromialgia, depresión,etc.. llevo como 12 años de pensionista, pues bien a pesar de saber los médicos que todo esto es progresivo, y que actualmente estoy que no puedo realizar ni siquiera el trabajo de la casa debido a los dolores que padezco y a la depresión que cada vez es peor,he solicitado varia.s veces la absoluta, presentando muy buenos informes médicos,que según ellos no se lo explican debido a mi situación y siempre me lo han rechazado,que debo hacer?, acaso hay que ir muerta para que te tengan en cuenta, no lo entiendo
Enero 18th, 2010 at 1:51 pm
Tengo 55 años, trabajando desde el año 1971, con fecha de agosto de 2006, me quede en paro y estuve cobrando los dos años, pero en febrero de 2007 a traves del INEM me enviaron al Ayuntamiento de Cádiz para trabajar de auxiliar administrativo en regimen de colobarador social, qeu estuve hasta el dia 4 de agosto de 2008.
Volvi al paro y me dieron la prestación de 550 euros por mayor de 52 años y concedida hasta el 30 de mayo de 2020.
Con fecha de 15 de Marzo de 2009, me contrato el Ayuntamiento de Cádiz pero ya dado de alta en el Regimen General .
Hoy dia 18 de Enero de 2010 estoy con contrato hasta el 17 de Agosto de 2010.
Desearia y les agradeceria me informaran que puedo hacer a partir dia 17 de agosto si no me renuevan el contrato.
Creo que deberia existir una prejubilacion despues de cadi 38 años trabajando y que me jubilaran como a los mas de 500.000 jubilaciones concedida, pues tambien tengo el mismo derecho.
Saludos cordiales.
Enero 19th, 2010 at 7:51 pm
¿Donde contestan a las preguntas que aqui se hacen?
Enero 21st, 2010 at 4:56 pm
Hola tengo 53 años y tengo 35 y medio cotizados, desde 1971 a dia de hoy, mi pregunta es… me podria jubilar voluntariamente pidiendo la cuenta de la empresa en la que trabajo actualmente.
gracias.
Enero 21st, 2010 at 9:18 pm
Amigos ,
veo que nadie contesta aqui, Ir a la wikipedia, alli esta todo o casi todo
http://es.wikipedia.org/wiki/Jubilacion
Requisitos para acceder a la jubilación en España [editar]
* Es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan (Régimen General, Régimen Especial del Mar y la Minería, etc.)
* Estar en situación de alta o asimilada al alta.
* Cumplir la edad mínima de jubilación. Como se comenta anteriormente, con carácter general, son los 65 años.
Esta edad puede ser inferior en los siguientes supuestos y siempre para trabajadores que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta:
1.- A partir de los 61 años y cumpliendo las siguientes condiciones:
* Que el cese en el trabajo o el fin del contrato no haya sido por voluntad del trabajador.
* Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años.
* Estar inscrito en las oficinas de empleo (INEM) un mínimo de 6 meses antes de solicitar la jubilación.
En estos casos, la pensión final será minorada por la aplicación de unos coeficientes reductores, según la siguiente tabla:
* Con 30 años de cotización: 8%
* Entre 31 y 34 años, un 7,5%
* Entre 35 y 37 años un 7%
* Entre 38 y 39 años un 6,5%
* Con 40 años o más: 6%
2.- Los que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967:
Estos trabajadores tienen derecho a solicitar su jubilación a partir de los 60 años, aplicándoseles una reducción del 8% por cada año que les falte hasta llegar a los 65 años. Igualmente que en el caso anterior, y en función de los años de cotización (con un mínimo de 30 siempre), a los trabajadores que se acojan a la jubilación anticipada se les aplicarán los coeficientes reductores de la tabla anterior.
3.- Jubilación Parcial del Trabajador: (Contrato de relevo)
A partir de los 60 años, es posible la jubilación parcial del trabajador, con una serie de condicionantes. El trabajador que quiere jubilarse, pacta con la empresa una disminución de su jornada y de su salario en unos porcentajes que van desde el 25% hasta el 85% como máximo. Este trabajador, que se llama trabajador relevado, debe acudir a trabajar el tiempo restante hasta el 100 % de su jornada. Esto es, por ejemplo, que si pacta una reducción del 85% de su jornada, debe trabajar un 15%, que lo puede distribuir más a o menos a su conveniencia, previo acuerdo con la empresa. A esta opción de jubilación debe acompañarle un contrato de relevo, esto es, la empresa establece un nuevo contrato con otro trabajador que sustituye al anterior al menos por el tiempo en que éste último reduce su jornada laboral. Evidentemente el contrato de relevo puede ser por más tiempo que el indispensable para cubrir la reducción de jornada del trabajador relevista. Este contrato de relevo debe durar al menos hasta el mismo día en que el trabajador relevista acceda a la situación de jubilación total, es decir, cuando cumpla los 65 años. El trabajador relevado percibirá una cantidad de la TGSS por el tiempo reducido y otra cantidad que le seguirá abonando la empresa por el tiempo restante.
Los requisitos generales para el acceso a este tipo de jubilación a partir del 1/1/2008, se han endurecido si bien en la actualidad estamos en un periodo transitorio. Estos requisitos son los siguientes
- Edad: 60 años para quienes cotizaron antes del 1/1/1967, y 61 años para quienes comenzaron a cotizar después de esta fecha (periodo transitorio: durante el año 2009 sólo se exigen 60 años y 2 meses).
- Una antiguedad en la empresa de 6 años (periodo transitorio:durante el año 2009 sólo se exigen 3 años de antiguedad)
- 30 años reales de cotización (periodo transitorio: durante el año 2009 sólo se exigen 21 años de cotización)
- Sólo pueden acceder los trabajadores contratados a tiempo completo
Cuantía de la pensión [editar]
La cuantía inicial de la pensión, en principio, no cambia a lo largo de toda la vida del jubilado, más allá de los incrementos que establezca la Seguridad Social o el correspondiente Ministerio en relación con el Índice de Precios al Consumo.
Para calcular este importe, se tienen en cuenta las bases reguladoras de los últimos 15 años del trabajador. Las bases de los últimos 2 años (24 meses), a las que se conoce como período de referencia, se cuentan por su valor nominal. Las bases de los meses restantes se actualizan conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo. La suma de los importes de todos los meses (180 en total) se dividen entre 210 (12 + 2 pagas extras en 15 años) y el resultado será la base reguladora para el importe de la pensión.
Lagunas de cotización [editar]
Si durante el período de los 15 años de cómputo para la base reguladora existen meses en los que no existieran cotizaciones o se hubieran perdido, las bases correspondientes a estos meses serán las bases mínimas de cotización establecidas para estos períodos para trabajadores mayores de 18 años. Se viene considerando, en general, como la base mínima la correspondiente al Salario mínimo interprofesional, (SMI) incrementado en una sexta parte.
Situación de pluriempleo [editar]
En los casos de Pluriempleo, es decir, cuando el trabajador hubiera desempeñado su actividad simultáneamente en dos o más empresas distintas, para el cálculo de la base reguladora se computarán el total de las bases de cotización por las que se haya computado a dichas empresas, teniendo en cuenta que no se puede superar el tope máximo de cotización.
Cuantía de la pensión en España [editar]
Para conocer la cuantía de la pensión, es necesario conocer los años cotizados, ya que en función de los mismos, se aplica un porcentaje legal según la siguiente tabla:
Años de cotización % Base Reguladora Años de cotización % Base Reguladora Años de cotización % Base Reguladora
15 50% 22 71% 29 88%
16 53% 23 74% 30 90%
17 56% 24 77% 31 92%
18 59% 25 80% 32 94%
19 62% 26 82% 33 96%
20 65% 27 84% 34 98%
21 68% 28 86% 35 100%
Futuro de las pensiones [editar]
El envejecimiento de la población en muchos países debido a una tasa de fecundidad bajísima que se está prolongando muchos años, y que incluso tiende a bajar todavía más en algunas zonas, hace peligrar el sistema de pensiones público.
La proposición más novedosa y útil del informe 2005 del CesIfo (integrado por el Centro de Estudios Económicos de la Universidad de Munich y el Instituto IFO) sugiere que el impuesto sobre la renta establezca diferencias según el número de hijos y “los sistemas de deducciones puedan utilizarse para proporcionar más incentivos por tener hijos”. Concretamente, el informe del CesIfo propone “la indexación parcial del derecho a las pensiones de financiación pública en función del número de hijos”. Es decir, aquellas familias con mayor número de hijos deberían pagar menos al sistema de pensiones y, cuando se jubilen, cobrar un retiro más alto que los que optan por una baja natalidad o por no tener descendencia.
Hay que señalar que, en comparación con las escasas ayudas que ofrece la Administración en algunos países (la española, por ejemplo), en muchos países de la Unión Europea se compensan los gastos que trae el aumento del número de hijos con desgravaciones más altas en la declaración de la renta y con ayudas más cuantiosas para las familias numerosas.
Enero 28th, 2010 at 6:19 pm
Buenas tardes, me gustaria que alguien que entendiese del tema me aclare una duda que tengo, Mi padre tiene 63 años le quedan dos años para jubilarse, se ha estado pagando un suplemento estos años atras para poder cobrar un poco mas de jubilacion, ahora le dan la incapacidad total por un problema que tiene, pero no le pagan el 100% de lo que le corresponderia, le han dicho que al cumplir los 65 años le pagaran el 100%. Alguien me sabe decir si esto es asi?
Enero 29th, 2010 at 6:46 pm
la edad de jubilacion es justa ,tambien tienen dignamente al jubilarse despues de tantos años trabajar a disfrutar los pocos años que les quedan de vida,hay que respetar la edad actual ,y la edad de ser mayores de edad debe ser a los 16 años o los 14 años y que puedan trabajar a los 16 años ,no es lo mismo un camarero con 16 años que uno de 50 o 60 años no es lo mismo una secretaria de 20 años que una de 50 años daria aburrimiento,no es lo mismo una relaciones publicas joven de 16 o 20,0 30 años que una relaciones publicas que intente atraer turistas y que tenga mas de curarenta años,las jovenes captarian mas el turismo debemos recordar que españa,vive del turismo,en los vy cumplase lo escrito .no podemos decriminar ehiculos las propagandas deben reflejar el pais ,con su nombre que se vea en otros paises.eso es lo dicho
Enero 29th, 2010 at 6:52 pm
no podemos descriminar a los mayores ellos tambien tinen derecho a gozar la vida,osea la edad de jubilacion por el poco tiempo que les queda de seguir gozando la vida despues de mucho haber dignamente trabajado es a los 65 añosy que los jovenes puedan empezar a trabajar a los 16 años para que no sean delincuentes ni drogadictos y asi hay trabajo para todo el mundo.
Enero 29th, 2010 at 7:08 pm
RECORDARLO SIEMPRE EDAD DE JUBILACION ES A LOS 65 AÑOS PERO SI LA PERSONA DESEA SEGUIR TRABAJANDO Y SE ENCUENTRA BIEN DE SALUD .PUES LA EDAD DE JUBILACION ES A LOS 70 AÑOS A LOS QUE DESEEN SEGUIR TRABAJANDO,Y LA EDAD PARA LOS JOVENES EMPEZAR A TRABAJAR ES A LOS 16 AÑOS ASI NO CAEN EN LA DROGA Y EL ROBO , ASESINATOS ,ETC.EMPEZAR JOVENES A TRABAJAR ES UNA NORMA DE CONDUCTA RESPONSABILIDAD Y EDUCACION,,MAS PRONTO APRENDEN UNA PROFESION .NO ES LO MISMO UN TXISTA QUE UN O QUE TRABAJE EN LA CONTRUCCION O EL CAMPO,NO ES LO MISMO UNA SECRETARIA QUE UNA CHICA QUE TRABAJE LIMPIANDO SIN PODER SENTARSE DURANTE SU JORNADA.OSEA QUE SEGUN SU TRABAJO REALIZADO LA PERSONA ENFERMA MAS O MENOS NO ES LO MISMO UN MINERO QUE UN RECEPCIONISTA,ASI QUE LA EDAD DE JUBILACION DEBE SER LA ACTUAL 65 AÑOS Y SI EL TRABAJADOR DESEA SEGUIR TRABAJANDO DEBIDO A SU BUENA SALUD DEBE SER LA SEGUNDA JUBILACION FORZADA A LOS 70 AÑOS .COMUNIQUESE ESTO A LOS SINDICATOS COMISIONES OBRERAS ,EL SOC,Y A LOS QUE DIGNAMENTE DEFIENDEN EL INTERES DEMOGRATICO EN ESPAÑA ,SOBRE LA VIDA LABORAL,SEÑOR ZAPATERO.Y QUE LOS PENSIONISTAS ESTEN OBLIGADOS TAMBIEN A COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL,CON ALGO TAMBIEN ,LA UNION HACE LA FUERZA Y LA PAZ SOCIAL Y DEMOGRATICA.FIRMADOPACO EL NINJA EN GRAN CANARIA.
Enero 29th, 2010 at 7:24 pm
LOS JOVENES AL TRABAJAR A LOS DIECISEIS AÑOS ASI YA NO CAEN EN LA DROGA POR QUE MUCHOS SE METEN PARA BUSCAR DINERO Y DESPUES NO PUEDEN SALIR Y ASI VA ADELANTE ESTE VIRUS DEL SIGLO XX,E INCLUSO MUCHAS JOVENES SE PROSTITUYEN PARA SACAR DINERO POR QUE NO LO TIENEN,O SE LIGAN CO AMIGOS QUE TIENEN MUCHO DINERO PARA ELLAS PODER SOBREVIVIR POR QUE NO LE PERMITEN TRABAJAR ANTES DE LO 18 AÑOS ,ESTO ESTA PASANDO TAMBIEN EN PAISES EUROPEOS ,ASI QUE ,EDAD MAYORES DE EDAD DEBE SER LOS 16 AÑOS ,QUE PUEDAN TRABAJAR Y SEGUIR ESTUDIANDO SI LO DESEAN,EN SUS RATOS LIBRES.RECORDAR LA DROGA ES UN PROBLEMA MAS GRANDE QUE LO QUE APARENTA PUES ESTOS INDIVIDUOS SE HACEN VIOLENTOS ,AGRASIVOS DELINCUENTES ,TERRORISTAS ,ODIAN LAS LEYES LA POLICIA EL SISTEMA DEMOGRATICO ,ROMNPEN COSAS DEL ESTADO ,BUZONEZ DE CORREOS HACEN PINTADAS RARA Y EXTRAÑAS .NO VAN A MISA SON ATEOS ,INCONTROLADOS ,NO LES GUSTA TRABAJAR Y SI LO HACEN VAN A ARRUINAR AL EMPRESARIO ,OSEA QUE LA DROGA ES UN GRAN BROBLEMA MUY SERIO.RECORDAR EDAD DE JUBILACION A LOS 65 AÑOS Y SI DESEA SEGUIR TRABAJANDO HASTA LOS 70 AÑOS AQUI YA ES JUBILACION FORZOSA Y LA EDAD PARA LOS JOVENES EMPEZAR A TRABAJAR ES A LOS 16 AÑOS,RECORDARLO SIEMPRE Y COMUNICARLO A LOS SINDICATOS .ES LA SALUD DE LOS JOVENES LO QUE ESTA EN JUEGO ES LOS HOMBRES DEL FUTURO,LOS NIÑOS DE HOY SERAN LOS HOMBRES SANOS DEL FUTURO,SI EMPIEZAN A TRABAJAR A LOS DIECISEIS AÑOS ASI NO CAEN EN LAS DROGAS.ETC.SEGUIRAN LOS BUENOS CAMINOS DE LA VIDA.
Enero 30th, 2010 at 2:40 pm
Tengo 58 años y seis meses, llevo trabajando y cotizando desde que tenia 15 por lo tanto llevo coytizando 43 años. Si me quisiera jubilar: Lo podria hacer a hora y si no cuando y enque condicines
Saludos
Febrero 1st, 2010 at 12:52 pm
tengo 58 años y tengo cotizados 35 años en la seguridad social.y quiero prejubilarme alos cuantos años me puedo prejebilar
Febrero 1st, 2010 at 1:01 pm
y esto va para el gobierno por que en vez de alargar la jubilacion. jubilan atodos los señores mayores de 55 años para que puedan disfrutar la pension y le dan los puestos de trabajo a todos los jovens que hay en la calle. haciendo daño mirando aquien le pueden robar son jovenes que estan en cuadrillas por la calle por que no encuentran trabajo. mientras que los pobres viejitos estan emfermos y cansados de trabajar y mirando dia a dia la hora el tiempo de cuando sera que me jubilo para poer disfrutar de mi trabajo de toda una vida. por favor pienselo que es lo mejor. jubilar alos viejitos y darle el puesto alos gamberros que estan en la calle.
Febrero 1st, 2010 at 1:16 pm
hola tengo 58 años y si cojo los dos años deparo me podria prejubilarteniendo cotizado 35 añosen laseguridad social
Febrero 8th, 2010 at 1:43 pm
hola tengo cincuenta y siete años se me acaba el paro y no se que hacer alguien me puede informar pues le estaria agradecido
Febrero 9th, 2010 at 2:05 pm
hola tengo 53 años y 6 meses, se me agota el paro en febrero del 2011, mi pregunta es puedo prejubilarme con 35 años y 6 meses cotizados a la ss desde el año 1970, pues actualmente está muy mal el poder seguir
trabajando.
Febrero 12th, 2010 at 1:45 pm
Buenos días. Tengo 57 años y 4 meses. Estoy cotizando desde el año 1966 y cotizados casi 40 años por lo que puedo entrar en la ley 1/67 para poder jubilarme a los 60 años, ya que es imposible encontrar trabajo y lo intento de todas maneras. Actualmente me quedan 3 meses de prestación por desempleo, luego solicitaré la ayuda de los 426 euros, sí me la conceden.
La pregunta es, puedo pagar el convenio especial con la seguridad social de los dos años y pico que me quedan hasta los sesenta y cobrar la jubilación yá ó pagar mes a mes y esperar a esa edad para percibir la jubilación.
He sido jefe de caja y gestor encargado de cuentas corrientes en mi antigua empresa en Murcia y abatido a tiros por una ERE. Saludos.
Febrero 12th, 2010 at 7:04 pm
Hola tenqo 54años y 7 meses,cuando se me aqote el paro en mayo de 2011tendre 56 años,y si no me dan trabajo porque parece ser que esa es la tendencia, a todo el que a pasado de los 50 años.Si quiero prejubilarme cuanto me quedaria. Habiendo cotizado 36 años.Gracias.
Febrero 13th, 2010 at 1:39 pm
hola que tal me llamo antonio y tengo 57 años para 58 en septiembre y tengo cotizados 33 años y medio y mi pregunta es si me prejubilo ahora cuanto deberia cobrar? o cuanto me quedaria? o ssi me podrias ayudar como hacer yo el calculo o darte alguna informacion es qe mi motivo de la prejubilacion es por el tema de que vivo en cadiz y esto esta muerto de trabajo no hay nada por ningun lado y nadie quiere meter a alguien de mi edad saludos
Febrero 15th, 2010 at 8:55 pm
mi marido es funcionario del ayuntamiento fon tanero ,ha cotizado a la ss antes del año 1967 va hacer en julio 60 años se podria jubilar,cuanto le descontarian un saludo
Febrero 16th, 2010 at 12:56 pm
Hola soy autonomo y como muchos otros estoy parado desde El mes pasado no ingreso nada y el año anterior muy poco, estoy planteandome dejar de pagar los autonomos y apuntarme al INEN, tengo 50 años, estoy casado y tengo un niño de 10 años, mi mujer lleva 2 años apuntada al INEN sin cobrar nada y tenemos hipoteca, los pocos recursos de que disponemos se agotan muy rapido, que podemos hacer para tener algun tipo de ayuda o subsidio gracias un saludo
Febrero 21st, 2010 at 12:28 am
Hola soy una mujer de 43 años y tengo un grave problema visual ya que tengo una miopia de una avanzada dioptria y es progresiva hoy ya tengo menos 10 en cada ojo y por lo que me dijo el oculista una persona ciega tiene entre 24 y 25 dioptrias, entonces se dara cuenta que estoy a mitad de camino, y realmente tengo miedo de quedarme sin ver y no poder aunque sea tener algo para darle a mi hija; sumando el atismatismo y la plesbicia es de nacimiento y no me puedo manejar bien ni con los anteojos y operarme no podria ya que tengo fobia a las operaciones, no se como hacer para poder sacar la jubilacion por invalidez, si usted me puede dar una informacion al respecto le agradeceria su respuesta desde ya gracias
Sra Rosario
Febrero 24th, 2010 at 9:48 pm
como puedo ser para solicitar mi jubilacion adelantada, ya que llevo 28 años de servicios en un gobierno local.
le saluda.
Aurora.
espero su respuesta pronto