LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA, DE LAS VIUDAS Y DE LAS PAREJAS DE HECHO PREOCUPAN Y OCUPAN AL GOBIERNO ESPAÑOL
Un total de 56.849 extranjeros cobraban, a octubre de 2005, una pensión del sistema de la Seguridad Social, de los cuales 31.658 residen fuera de España y 25.191 lo hacen en territorio nacional, según datos del Gobierno a los que tuvo acceso Europa Press. La mitad de los beneficiarios extranjeros, en concreto 28.010, perciben una pensión de jubilación de la Seguridad Social, mientras que casi un tercio (17.936) cobran una pensión de viudedad. Los perceptores extranjeros de incapacidad permanente ascendían en octubre a 5.789, en tanto que otros 5.017 se beneficiaban de una pensión de orfandad. Por último, sólo 97 perceptores no españoles cobraban una pensión en favor de familiares.
Dentro de la reforma de pensiones que el Gobierno español está discutiendo con los agentes sociales, uno de los capítulos ‘estrella’ es la reformulación de las pensiones de viudedad para adaptarlas a las nuevas situaciones familiares y para restaurar su carácter de renta de sustitución. Actualmente, en España se cobran mensualmente unos dos millones de pensiones de viudedad, con un coste aproximado para la Seguridad Social de 900 millones de euros. La cuantía media de esta prestación, con datos a 1 de noviembre, es de 454,62 euros mensuales. El Gobierno se ha comprometido en la Ley de Presupuestos de 2006 a presentar en los próximos meses un proyecto al Parlamento, previa discusión en el marco del diálogo social, dirigido a que la pensión de viudedad recupere su objetivo de “prestación sustitutiva de las rentas perdidas como consecuencia del fallecimiento del causante”. Asimismo, este proyecto de ley deberá posibilitar la cobertura a las personas que, sin la existencia de vínculo matrimonial, conformen un núcleo familiar en el que se produzca una situación de dependencia económica y/o existan hijos menores comunes.
El objetivo es, por un lado, recuperar el carácter sustitutivo de la pensión de viudedad, ampliar el espectro de beneficiarios (parejas de hecho, por ejemplo) y desvincular esta prestación de aquellas situaciones donde haya mediado un divorcio y no exista una relación económica y familiar. La intención del Ejecutivo es acometer una reforma en dos tiempos, de tal forma que mediante el proyecto de ley que irá a las Cortes se extenderá a las parejas de hecho la pensión de viudedad y se desvinculará la misma de las situaciones de divorcio donde no haya pensión alimenticia. La segunda parte de la reforma consistiría en una reformulación integral de la pensión de viudedad. La edad media de acceso a esta pensión (unos 70 años) se ha elevado con el incremento de la esperanza de vida, lo que permitirá que la reforma resulte efectiva de forma paulatina.
En el documento para la reforma de la Seguridad Social que ha presentado el Gobierno a sindicatos y empresarios, el Ejecutivo propone que, en el supuesto de parejas de hecho, para acceder a la prestación se acredite, entre otras cosas, su inscripción en el registro público de la correspondiente comunidad autónoma con una antelación mínima al fallecimiento. En caso de inexistencia de un registro de parejas de hecho, se pediría la constatación de una convivencia “mutua, estable y notoria” a través de la constitución de la misma mediante escritura pública otorgada con una anterioridad mínima al fallecimiento de uno de los dos miembros de la pareja.
[Fuente: finanzas.com]
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septiembre 7th, 2010 at 1:53 am
MI MADRASTRA ES ZUIZA TIENE 70 AÑOS QUISIERA SABER SI TIENE PENSION ALLA O COMO HACE PARA QUE SE LA DEN O A DONDE DEBO RECURRIR AQUI EN VENEZUELA PARA ESA INFOMACION
septiembre 22nd, 2010 at 2:50 am
Trabajo por cuenta ajena con permiso de residencia en España, he cotizado por 3 años y en Cuba 40 años. Me consideran en España para la jubilación los años laborados fuera de España, para jubilarme ahora con 62 años de edad.
septiembre 22nd, 2010 at 2:53 am
Con tres años rabajando en una Empresa ahora me quieren mandar para el Paro, cuanto me toca en la liquidación del 16 de agosto del 2007 al 30 de octubre del 2010.,
enero 17th, 2011 at 4:05 pm
mi padre tiene 6 años trabajados en españa y 30 en argentina, le computan estos años aportados en españa en argentina o debe renunciar a una de las dos jubilaciones, gracias-
enero 30th, 2011 at 7:37 pm
mi pregunta es si alguien me puede ayudar .. soy colombiano y tengo una pensión contributiva por la seguridad social de España y tengo tarjeta de residencia de larga duración hasta el 2015.. sera q puedo regresar a Colombia sin perder mi pensión … cobro 490 euros y eso no me alansa para vivir porq tengo un hijo q limentar y no encuentro trabajo para discapacitados.. .. gracias por la respuesta