La Hipoteca Inversa cada vez más de moda
Los jubilados o personas dependientes que sean titulares de una hipoteca inversa (y reciban de una entidad financiera una renta mensual o de una sola vez a cuenta del valor de su vivienda habitual) tendrán acceso a beneficios fiscales en caso de que destinen parte de la renta a un plan de previsión.
Así se establece en una enmienda introducida ayer en el Congreso de los Diputados al proyecto de ley de reforma del mercado hipotecario, que fue aprobado con la única oposición de IU-ICV, y que continuará su tramitación en el Senado.
Los recursos de una hipoteca inversa que se destinen a un plan de previsión asegurado (PPA) se podrán deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta, hasta un máximo de 10.000 euros al año, como si de un plan de pensiones se tratara. El plan deberá tener una vigencia mínima de 10 años.
Los más beneficiados serán los jubilados cuya vida exceda el plazo en que finalicen las entregas mensuales del banco o caja (si, por ejemplo, el banco agota la hipoteca a los 80 años y la persona vive hasta los 90). La hipoteca inversa, además, estará exenta del impuesto de actos jurídicos y tendrá un coste reducido para los trámites de notaría y registro.
[Fuente: elperiodicodearagon.com]
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