Pensiones a la Vejez Desamparada en Argentina
El miércoles pasado, en el Salón de Usos Múltiples del Ministerio de Asuntos Sociales, se realizó la entrega de pensiones a la Vejez Desamparada, presidida por el titular del organismo Jorge Mascheroni, quien en la oportunidad estuvo acompañado por los subsecretarios de Desarrollo Humano y Economía Social, y de Salud Pública, Fernando Márquez y Daniel Peralta, respectivamente.
En la oportunidad, el titular de la cartera social manifestó que “este tipo de acciones son las más lindas que podemos hacer en la gestión. Porque lo que nos interesa es darle el verdadero reconocimiento a nuestros mayores, quienes nos han dejado el legado de las grandes cosas y que si hoy esta provincia está creciendo y es lo que es, se lo debemos sin duda al esfuerzo y trabajo propio de las personas mayores”, indica un comunicado de prensa.
“Y con esta pensión queremos agradecerle todo lo que han hecho”, resaltó. Mascheroni expresó finalmente que “ahora sólo deben disfrutar de su pensión, la que redundará en una mejor calidad de vida y sepan que estamos a disposición para trabajar con ustedes en todo lo que esté a nuestro alcance”.
Las pensiones a la Vejez Desamparada consisten en un haber mensual y la prestación médico-asistencial, por parte de la Caja de Servicios Sociales, y en esta ocasión tienen vigencia a partir del 1º de febrero del año en curso.
[Fuente: laopinionaustral.net]
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junio 16th, 2008 at 2:23 am
agradeceria me informaran si mi madre ,de origen italiana ,que cobra la jubilacion minima otorgada por la argentina ,con mas de cuarenta años de aportes y que sigue obligadamente trabajando,esta en condiciones de solicitar una pension social italiana y como se deberia gestionar
muchas gracias
julio 30th, 2008 at 8:46 pm
Mi papa es italiano, tiene 60 años y desde el año 49 que vive en la argentina, yo quisiera saber si se le podria otorgar la pension de vejez, y si asi fuera cuales son los tramites que hay que hacer.
Muchas gracias
agosto 18th, 2008 at 2:52 am
Rosa Scaringi,dni.93.217.713 italiana nacida el dia 25 de noviembre de 1945 en MURO LUCANO,Provincia de Potenza Italia quedo viuda el 7 de agosto de 2008 a raiz de un accidente de transito aqui en Balcarce,Provincia de Buenos Aires,Jubilacion minima,ama de casa,tiene multiples fracturas de brazo,piernas costillas,cadera,quisiera saber si me corresponde una pension en tal caso que tramites deberia hacer,sin otro particular a que hacer referencia y esperendo una contestacion al respecto aprovecho esta oportunidad para saludar con mucho respecto y alta consideracion.-
Rosana Beatriz Meschino
febrero 25th, 2009 at 11:46 pm
me llamo norma tengo 58 años y 8 hijos mi marido hera italiano quisiera sabercomo tengo que hacer para cobrar una pension el fallecio en el 2006 y aporto durante 30 años yque requisitos y donde muchas grasias
abril 5th, 2009 at 5:41 am
Flavio en 1er lugar: tenés que ir a un abogado porque tu mamá, debe iniciar, si o si, el Reclamo por vía Judicial de Reajuste de Haberes, ya que tiene más de 30 años de aportes. Ese excedente – años de aportes – sólo podrán ser reconocidos y abonados por el Estado Argentino – si hace ese reclamo. En 2do lugar: estoy seguro que, si gestionas 1 Pensión Italiana, no vas a tener problemas con el cobro de la jubilación mínima argentina porque podés tener 1 Pensión despúes de haber adquirido 1 Jubilación x ama de casa; pero, no a la inversa. De todas maneras, Estimado Flavio, te sugiero que, antes de realizar cualquier tramitación de Pensión Social Italiana – en el Consulado Italiano más cercano a tu domicilio-, le preguntes, por carta documento- no carta común-, a un Jefe de UDAI o ANSES, más cercano a tu domicilio, si adquiriendo , tu madre, este beneficio extranjero pueden suspenderle o traerles problemas en los posteriores pagos de la jubilación mínima. La carta documento debera estar dirigida al Jefe o Jefa del Anses, no a los empleados “comunes”y, la debes guardar como 1 joyita, ante futuros reclamos del anses.Espero haberte ayudado en algo. Si tenes mas dudas, enviame 1 mail, y de “onda” te contesto, sin cobrarte nada…bueno…casi nada. I botella de 2 1/4 litros de Fanta Naranja y listo. ¿ Que tal ? Felices Pascuas !!! Saludos. Roxana ( Gestora de Jubilación y Pensiones ).- Mi cel 15 57517734
abril 5th, 2009 at 6:19 am
Hola, Yanina.
Bueno, observando este foro, logré ver que tenías dudas, espero poder orientarte mejor. Mirá bien lo que sigue y saca tus propias conclusiones.
¿Cuáles son las pensiones asistenciales no contributivas a las que 1 persona – homb o muj – pueden acceder cuando no pueden tener acceso al beneficio de 1 Jubilación?
A)) PARA OBTENER …> 1 Pensión a la vejez (Ley 13478/48).
Además de tener la edad 70 años o más , deberán contar con: Acreditación de incapacidad física o mental no menor al 76%.
No estar amparado, el peticionante, ni el cónyuge, por ningún otro tipo de beneficio asistencial, previsional o de retiro.
No disponer de bienes, ni ingresos, ni recursos de cualquier naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
No contar con familiares obligados a la manutención y en condiciones de proporcionarlos.
Los extranjeros deben acreditar 20 años de residencia continuada en el país.
Visita de un Asistente Social al domicilio de la persona solicitante.
PARA OBTENER…> 1 Pensión para madres de 7 hijos o más (Ley 2360/90).
Además de lo mencionado, la madre debe tener siete o más hijos, nacidos vivos, propios o adoptados.
PARA OBTENER…..> 1Pensión por invalidez (Ley 18910/70).
Requisito: acreditar incapacidad física o mental de un 76% mínima
Por lo tanto, Yanina, te aconsejo……2 cosas: 1) Si tu papá tiene 20 o 25 años de aportes, que trate de acogerse a 1 moratoria. Que pague 1 moratoria, como monotributista o autonomo, haciendo “changas”. Ojo! Que empiece hacer esos aportes lo más rápido posible, por si este gobierno cae, y se terminan las Jubilaciones por moratorias, en un futuro . Por ej: posterior a Junio de 2009; 2) Que tu papá trate de “aguantar” un poco mas las injusticias de la vida y trate de trabajar – tareas livianas-, haciendo changas, hasta alcanzar los 64 años y 8 meses ( no es necesario, esperar a cumplir los 65 años de edad – homb- ni los 60 – muj -, para empezar a realizar los trámites previsionales, en el Anses. Además, Yanina, si tu papá, hubiera trabajado en 1 industria metalurgica o quimica ( Personal de Tareas insalubres) o de las Fuerzas de Seguridad ( Policía Fed o Bonaer), con 20 años de aportes y 55 años de edad,ya hace rato, se hubiese jubilado. INTENTÁ IR AL CONSULADO ITALIANO, MÁS PRÓXIMO A TU DOMICILIO, Y QUE TU PADRE EXPONGA SU SITUACIÓN ACTUAL – CARECE DE 1 COBERTURA DE OBRA SOCIAL-, PRIMORDIAL, PARA PERSONAS DE SU EDAD.
Ah…..como no soy 1 Gestora “tranfuga” , ni “aprovechadora”, te diré que esos beneficios….SE PUEDEN REALIZAR…..GRATUITAMENTE..Y SIN INTERVENCIÓN DE GESTOR O ABOGADO, ALGUNO.¿ Se entendió?
Bueno…ya saben mi cel…por lo tanto…si tienen dudas…envienme mensajes de textos…..y prometo responderles mas preguntas previsionales, totalmente GRATIS !!! Mmmm…no tan gratis…¿ No me envian – despúes de hacerme 5 o 10 preguntas- 1 huevo de pascua ( pequeñito con o sin sorpresa) a mi casa…Gral Guido 3426 en Lanús..por cortesia…¡¡¡ No, por honorarios !!! Saludos y Felices Pascuas !!!
abril 5th, 2009 at 6:45 am
Hola, Rosa SCARINGI. Soy Roxana, la gestora previsional, muy “golosa” por los chocolates, pero perfecta para hacer trámites.
Bueno, como estas un poco alejada de mi ciudad( Lanus ), Bs As, te diré algunas opiniones, mías.
1) Si tuviste 1 accidente de tránsito, me imagino que 1 pusiste 1 abogado y debe estar llevando “aceptablemente” tu caso, por daños y perjuicios ocurridos, a tu marido, y a tu persona.
2) Si de este siniestro, hubieses tenido un grado de incapacidad del 76 %, físicamennte hablando, el Estado, automáticamente, te hubiese otorgado 1 PENSIÓN X INVALIDEZ. De todos modos, eso lo podrías intentar hacer – sin intervención de gestor, ni abogado- en la Municipalidad que le corresponde según tu DNI.
Bueno, espero haberte clarificado 1 poco el panorama…..ahora..mis honorarios son……..MMMmmmm….Ja, Ja, ja, ja ¡¡¡ Si podés. y te sale todo bien…enviame 1 huevito de pascua – chiquito- , no importa, si tiene sorpresa o no, tampoco la marca, a mi casa en Gral Guido 3426. Lanús !!! Lo disfruto, igual. Saluditos y ¡¡¡¡FELICES PASCUAS !!!!
abril 5th, 2009 at 7:01 am
Hola, Rosana Meschino.
Disculpame, pero el mensaje anterior, que le envie a la Sra ROSA SCARINGI, era para vos. Espero, haber brindado 1 poquito de luz al problemon. Bueno, mira…..si la Sra Rosa Scaringi….quiere tener 1 Pensión x Viudez…1) Fijate si, en verdad el marido, reunía los 30 años de aportes. Ojo !!!! Nunca te confies en los recibos de las empresas. Que la Sra Rosa vaya al ANSES más proximo a su domicilio y le solicite al empleado de esa institución: 1 SABANA DE APORTES o SIJIP. Que lo pida, así. Que vaya con…..A) Certificado de Defuncón ( orig y fotocop), Libreta o Acta de Matrimonio ( orig y fotocop) y DNI ( orig y fotoc) de la Sra Rosa y solicite el SIJIP o SABANA DE APORTES ( le sale los años aportados por el ex esposo desde 1969 hasta la fecha actual ); B)Si los empleados del ANSES te dicen y confirman que tiene los 30 años de aportes, convalidados, por ellos – no, por la empresa o industria – que trabajó, entonces, todo finaliza allí. Y sigue……..el paso 2 o B) Pedirle al Empleado del Anses que te tome los datos ( ADP) y que dé cumplimiento a la iniciación del trámite de Pensión x viudez o Derivada.
Listo…..termine…..casi me quedo sin vista y sin aliento.
Por favor, despúes, algún día avisame si te salió bien las cosas.
Si podés…de onda…¿ me envias 1 huevito de pascua, si, a mi casa: Gral Guido 3426 ? Por fav.. Soy muy golosa !!! De onda..!!! Saludos y besotes desde Buenos Aires ( Lanús Este). Ah..¡¡¡¡ Felices Pascuas !!! :)
abril 5th, 2009 at 7:20 am
Hola…Norma Acosta !!!
Soy Roxana, gestora, no “tranfuga” , ni “maldita” , pero si…un poco golosa de chocolates !!! Hago Jubilaciones y Pensiones; la tengo todo muy clara y como me gusta ayudar a la gente “en desgracia” te respondo lo siguiente:
1) Ojo ! Si sacas la Pensión de tu marido…..no vas a poder cobrar la Jubilación x Ama de Casa, a los 60 años. Te conviene hacer la PENSIÓN X 7 HIJOS ( te lo recomiendo ) porque, cuando llegues a los 60 años, podrás pedir – si todavia esta vigente- la Jubilación x ama de casa, aunque 1ro: tendrás que renunciar a la Pensión de 7 hijos. 2) La Pensión x Viudez o Derivada se realizan los trámites en el Anses y, lo podés hacer, cuando quieras, ahora o dentro de 5 años más. No prescribe o termina ese Beneficio ( Cobro de la Pensión de tu marido), con el tiempo. No existe 1 plazo de tiempo , máximo, para pedir eso.3) Si pedís la Pensión de tu marido, ahora, no podrás nunca tener acceso a la Jubilación x ama de casa, a los 60 años. 3) ¿ Quedó claro o esta todo confuso ? Bueno, mirá esto……y sacate las dudas.
Pensión para madres de 7 hijos o más (Ley 2360/90).
Además de lo mencionado, la madre debe tener siete o más hijos, nacidos vivos, propios o adoptados.
No estar amparado, el peticionante, ni el cónyuge, por ningún otro tipo de beneficio asistencial, previsional o de retiro.
No disponer de bienes, ni ingresos, ni recursos de cualquier naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
No contar con familiares obligados a la manutención y en condiciones de proporcionarlos.
Los extranjeros deben acreditar 20 años de residencia continuada en el país.
Visita de un Asistente Social al domicilio de la persona solicitante.
Pensión Derivada o Viudez:
Llevar al Anses( se solicita turno por internet ), la documentación el día del turno, asignado. Documentación: Dni( Orig y fotocop de la 1ra y 2da hoj), Partida de Nacim de los chicos – por las dudas-, Certificado de Defunción del cónyuge ( orig y fotocop )y Libreta de Casamiento o Acta de Matrimonio ( orig y fotocop). En 3 meses, le sale la Pensión x Viudez o Derivada.
Saluditos y suerte.¡¡¡ Felices Pascuas !!!
Roxana Fernanda Hagge
PD: ¿ No me dice si le salió todo bien ? Ah…¿ me regalaría…por mi trabajo..de onda…1 huevito de pascua…pequeño ?
abril 5th, 2009 at 7:21 am
Hola, Sra Norma Acosta.
Si puede…solo…..cuando cobre…su Pensión…..envieme si quiere…1 huevito de Pascua. Vivo en Gral Guido 3426. Lanus Este. Bs As.
Saluditos
abril 7th, 2009 at 9:11 pm
Hola, chicos y chicas de la 3ra edad. Soy, Roxana, la gestora. Vivo en Argentina – más precisamente en Buenos Aires – y mi tel es 011 1557517734. Si tienen más dudas, llamenme o envienme 1 mail a roxana_fernanda_farm@yahoo.com.ar.
Saludos, para todos y ……¡¡¡¡ FELICES PASCUAS !!!!
Roxana F Hagge :)
mayo 23rd, 2009 at 4:13 pm
Hola me dirijo a uds.pues soy ciudadana italiana por mi nonno, y me jubilo como docente con mis 60 años y 25 de aportes,quiero saber si tengo derecho a una jub. o pension minima ,ya que lo que cobrare es realmente muy poco, gracias
junio 5th, 2009 at 12:47 am
buenas noches, mi nombre es silvia y queria hacerle una pregunta, mi abuela tiene 83 años y le dijeron en el anses que podia ò tenia que tramitar LA PENSION A LA VEJEZ que era una làstima que no la cobre.yo queria saber que posibilidades tiene ella de obtenerla, es argentina y cobra la pension de mi abuelo.Si es que puede tramitarla donde se realiza y si es algo inmediato o no, desde que se lo comentaron està super ansiosa. Muchas gracias por la ateniòn y espero la respuest.
junio 11th, 2009 at 5:50 pm
soy maria isabel acosta hace 2 años inicie los tramites para mi pencion para mama de siete hijos y no tengo ninguna respuesta que debo hacer??.
Una compañera mia hiso los tramites junto conmigo y ya la esta cobrando.Que paso??
junio 14th, 2009 at 8:44 pm
Hola, Sta Alicia Nani:
Lamento informarte que, si adquiere la Jubilación como docente
( IPS), entonces el único beneficio previsional posible, como algo “anexo” sería 1 Pensión Por Convivencia ( mal denominada “CONCUBINATO” ) o bien, 1 Pensión Directa – producto del fallecimiento de su cónyuge -. En lo que respecta a cierto “apoyo” o “colaboración” ( Ayuda Económica ), para los ciudadanos “italianos” o bién, ciudadanos “argentinos” con doble ciudadanía ( Italia, en su caso ), por parte de los Consulados
( bajo la extensión de sus Patronatos ), lamento decirle que, cuando envian a 1 de sus representantes y hacen un informe “ambiental” y descubren que esta percibiendo 1 beneficio, entonces no le brindan ninguna ayuda “económica”; no deberá gozar de ningún beneficio y estar sufriendo un estado “calamitoso”.
Ojo! Yo, no lo digo, lo dictaminan esas autoridades.
A su disposición y saludos.
Hola, Silvia.
Lamento informarte que, 1 persona q cobra, por lo menos 1 beneficio, como es la Pensión de tu abuelo, no puede tener acceso a la Pensión por Edad Avanzada. La Pensión como Ayuda a la Vejez, no la otorga el ANSES sino el municipio donde vive ( la Municipalidad ) y es algo, análogo, a 1 Pensión No Contributiva o Graciable. Deciles a los empleados del ANSES que no digan “pavadas” pq ilusionan a las personas; 1ro, que se pongan a leer lo que sus Jefes publican en su propio portal ( ww.anses.gov.ar).
Por lo tanto, tu abuela, no puede tener acceso a ninguna Jubilación – por moratoria -, ni Pensión ( Por Viudez o Edad Avanzada o Por Invalidez ), siempre y cuando…….MMMmmm…tenga algunos años de aportes realizados. Entonces, con la cantidad de años aportados y su fecha de nacimiento, puede acceder a 1 Jubilación, pagando ( al contado, y no, por moratoria: en cuotas ), en 1 o 2 veces, al Afip, los años restantes para completar los 30 años de aportes. Así, si puede tener: 1 Jubilación( mil veces mejor q 1 Pensión Por Edad Avanzada). Decile a tu abuela que 1 día, te acompañe al ANSES más cercano, y con su DNI, que le solicite al empleado: 1 SÁBANA o LISTADO DE SUS APORTES. Y asi…podrás ver…si le conviene…hacer o no..el pago de esa liquidación. Fijate si esa liquidación ( con la Sabana de Aportes y DNI, en mano, + tu abuela, presente ), te la hace gratis…los empleados del AFIP ( pagando los años de aportes faltantes como autónomos ). ES la única manera. Si los empleados del AFIP, no saben o no quieren hacer eso, enviame 1 mail a roxana_fernanda_farm@yahoo.com.ar y te doy mas detalles.
Saludos y suerte. ROXANA F HAGGE
julio 5th, 2009 at 5:34 pm
BUEN DIA! MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: ESTOY TRÁMITANDO MI JUBILACIÓN,YA QUE TENGO MIS APORTES AL DÍA, NO TENGO OTRO INGRESO,
QUISIERA SABER SI PUEDO COBRAR PENSIÓN DE MI MARIDO FALLECIDO, EN SU MOMENTO TODAVÍA ÉL NO HABÍA HECHO NINGÚN APORTE, FALLECIÓ MUY JOVEN.
¿AÚN ASÍ PODRE TRÁMITAR LA PENSIÓN DE MI MARIDO?
julio 9th, 2009 at 9:15 pm
me llamo graciela queria saber si por concubinato se puede cobrar la pension de italia ,me estaba por casar y una hora antes fallece mi marido la culpa tambien la tiene el registro civil por cambiarme la fecha que era para el 2 de julio y me la pasaron para el 3 le puedo hacer juicio al registro
noviembre 28th, 2009 at 1:01 am
hola: te q ueria consultar , mis padres tienen 80 años ambos, son italianos y ambos estan jubilados en argentina con la minima. Hay alguna posibilidad de q el estado Italiano le otorgue una pension a la verez, o algun beneficio? desde ya muchas gracias te saludo atte.-
febrero 4th, 2010 at 1:33 am
hola. quisiera saber si se puede tramitar la pension italiana,teniendo la jubilacion minima por ama de casa en argentina, tengo 70 años y cuales serian los requisitos a seguir,desde ya muchas gracias.
febrero 4th, 2010 at 11:26 pm
Hola, tengo 48 años, soy ciudadana Española y resido en Argentina, es posible hacer desde aquì aportes jubilatorios a España? Còmo, adònde tengo que dirigirme? Muchas gracias, saludos
febrero 14th, 2010 at 3:35 pm
Tengo 70 años y cobro la jubilacion minima quisiera saber como hay que hacer siendo yo italiano para iniciar la pension de Italia aca en donde resido la cidad de Mar del Plata provincia de BS AS Republica Argentina .
marzo 9th, 2010 at 8:53 pm
mi pregunta es tengo mi papa de 84 años ace años atra el trabajo en empresa como celulosa alto parana misiones y construcciones coorsan en san martin y aporto en eso es de nacionalidad paraguay con hijos arg. actualmente el va y viene no persibe de ningun ayuda habra una posivilidad de que se le otorgue alguna minima que sea x su aporte anterior desde ya gracia y que deberiamo hacer
marzo 16th, 2010 at 3:52 pm
Mi tío vive en la Buenos Aires hace más de 40 años, vendiedo café, te, mate cocido, etc. en Retiro, tiene 67 años y el domingo pasado le dió una ataque cerebral, quedando todo su lado derecho comprometido. No podrá hacer más su trabajo y por lo tanto no tendrá recursos. Yo estoy en Uruguay y no se que hacer, se puede sacar alguna pensión a la vejez y a su vez encontrar un lugar donde el pueda ir a vivir porque donde vivía ahora, en una pieza era alquilada, pero no va a poder seguir pagando.
Muchas gracias.
marzo 22nd, 2010 at 6:51 pm
Buenas tardes. Estoy tramitando la ciudadania italiana de mi abuelo (83 años), pero el nunca aporto en Italia ni en argentina. Tiene posibilidades de tramitar una pension por vejez?
Aguardo respuesta. Saludos
Gustavo Raviola
marzo 30th, 2010 at 11:15 pm
quisiera saber si son tan gentiles de explicarme que necesita una señora extranjera para jubilarse como ama de casa, gracias y muuy linda la pagina.
marzo 30th, 2010 at 11:16 pm
me olvidé decir que no tiene aporte y ya tiene 60 años. gracias
julio 28th, 2010 at 6:26 pm
buenas tardes .. mi pregunta es tengo una tia ke por desgacia hace dos dias perdio a su compañero de toda la vida ella gozaba de un plan ke lo cobraba el el hace muchisimo tiempo ke no trabajo es mas se ke trabajo un unos años en blasnco pero desde ahi todos los trabajos ke encontro siempre fueron en negro .. hoy se ke ese plan ke el cobraba es intranferible ella esta desampareada no tiene sosten economico es una familia muy pobre y haora no se como podemos hacer para alludarla .. me gustaria saber si ella podria adquirir alguna pension para ella para poder vivir el tenia problermas de salud ella tiene todos los papeles y es mas ahora no goza con ninguna entrada economica ni por mas baja que sea espero una respuesta
gracias
patricia
septiembre 1st, 2010 at 12:02 am
soy hija de Itliano, residente en Argentina y quisiera saber si yo tengo la posibilidad de recibir una pension de Italia; Aca en Argentina recibo la pension no contributiva por invalidez por estar transplantada de higado, pero no es una cantidad sufisiente para poder vivir, ya q la misma es de $600.
Estoy sola y con un hijo de 19 años q en estos momentos esta desempleado.
Le agradecere su respuesta; muchas gracias.
septiembre 16th, 2010 at 10:35 pm
Buenas tardes, me encanto la pagina porque es muy util, por eso me atrevo a solicitar tu gentil respuesta a lo siguiente:- Mi mamá es paraguaya y trabajó por mas de 20 años en la Argentina, pero nunca aporto ni en Argentina ni en Paraguay y quisiera saber si tiene alguna posibilidad de tramitar pensión por vejez, actualmente tiene 85 años y reside en Paraguay. Desde ya muy agradecida – saludos afectuosos.
Elisa
septiembre 24th, 2010 at 3:57 pm
Tengo 71 años, cobro en Argentina la pension derivada de mi padre, quisiera saber si puedo solicitar en Italia la pension de mi padre o bien por mi edad avanzada.- Dado que mi padre era italiano y percibia la jubilacion desde Italia, ahora bien, siendo yo italiana quisiera saber si puedo contar con ese beneficio.- Desde ya muchas gracias.-
octubre 1st, 2010 at 6:26 pm
Tengo conocimiento que muchos ciudadanos italianos, residentes en otros paises, cobrando una jubilacion minima, tienen acceso a una jubilacion o pension o ayuda de parte del gobierno italiano. soy argentina, cobro una jubilacion minima y tengo ciudadania italiana, si alguin puede ayudarme, se lo agradeceria, sobre todo como llegar a ese beneficio
enero 19th, 2011 at 8:11 pm
TENGO ARTOSIS Y NO PUEDO CAMINAR X QUE LA PIERNA NO ME REPONDE, TENGO JUBILACION MINIMA, PUEDO TENER ACCESO A UNA PENSION DE LA VEJES TAMBIEN ?
febrero 10th, 2011 at 11:09 pm
Tendré que ir a vivir a Italia UN AÑO, para que me adjudique la pensione alla vecchiaia…? Es que estoy dispuesto a hacerlo…Como hay que hacer allá??
marzo 14th, 2011 at 3:12 am
quiero saber si una mujer cobra la pencion de los 7 hijos vy el marido empieza a trabajar en blanco le sacan la pencion de los 7 hijos ?
noviembre 23rd, 2011 at 11:23 pm
hola buenas tardes: yo tengo a mi mama que el otro año cumple sus 70 años de el unico aporte que recibe es de una renta vitalicia de 123 pesos, quisiera saber si puede tramitar la jubilacion de la vejez