En Colombia protegen y defienden a los adultos mayores
Proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, es la iniciativa que el presidente Álvaro Uribe sancionará próximamente.
Se conformará un Sistema Unificado de Información de Vejez (Suiv) como soporte de base para el diseño de las políticas, planes y acciones en beneficio del adulto mayor, así como del proceso de envejecimiento en el territorio nacional, estará a cargo del Ministerio de Protección Social.
De igual manera, según explicó la senadora evangélica Claudia Rodríguez de Castellanos, el Gobierno creará el Consejo Nacional del Adulto Mayor como órgano consultivo del Ministerio de la Protección Social de carácter permanente. Los fines de este consejo será el realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de políticas, estrategias y programas que garanticen la protección e integración social de los adultos mayores.
Adicionalmente, tendrá la función de apoyar y fortalecer la participación de la comunidad, la familia y el adulto mayor en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico, económico, social y político. De igual manera, estimulará la atención del adulto mayor por parte de las entidades públicas y privadas con calidad y eficiencia, además de velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a este grupo poblacional.
Harán parte del Consejo el Ministro o Viceministro de la Protección Social, quien presidirá el Consejo; el Ministro o Viceministro de Educación; el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf); un representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios a los adultos mayores; un representante de la academia y de la comunidad científica; dos representantes de personas jurídicas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de servicios a los adultos mayores; un delegado de la Defensoría del Pueblo; El jefe de la Unidad de Inversión Social del Departamento Nacional de Planeación; el director del fondo de Inversión Social; y, un representante de la Asociación Gerontología, de la Asociación de pensionados, de la Empresa Privada y de las entidades territoriales elegidos por departamento.
También el Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas presupuestales necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
[Fuente: alcnoticias.org]
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